Texto oficial
''Artículo único.- Otórgase al personal del
Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes que
ejerza funciones de Operador de Maquinaria Pesada en forma
permanente, y mientras las desempeñe, una asignación
mensual equivalente al 15% de la suma del sueldo base más
la asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185, la
cual tendrá el carácter de remuneración para todos los
efectos legales.
El Ministro de Obras Públicas, mediante reglamento,
definirá el tipo de maquinaria que se considerará pesada
para los efectos de la concesión de este beneficio.
Por resolución del Jefe Superior del servicio
respectivo, visada por el Subsecretario de Obras Públicas,
se individualizará a los trabajadores que accederán al
beneficio. Si fuere superior este número se preferirá a
los funcionarios con mayor antigüedad en el servicio.
El número máximo de personas que tendrán derecho a
percibir esta asignación será fijado anualmente por el
Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en
criterios objetivos, expedido bajo la fórmula "Por orden
del Presidente de la República", y visado por la Dirección
de Presupuestos. Mientras no se dicte este primer decreto,
el número máximo de personas que tendrán derecho a
percibir esta asignación será de 871.