Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 19.580

Establece asignacion para el personal del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123014 / 7237197.

Texto oficial

''Artículo único.- Otórgase al personal del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes que ejerza funciones de Operador de Maquinaria Pesada en forma permanente, y mientras las desempeñe, una asignación mensual equivalente al 15% de la suma del sueldo base más la asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185, la cual tendrá el carácter de remuneración para todos los efectos legales. El Ministro de Obras Públicas, mediante reglamento, definirá el tipo de maquinaria que se considerará pesada para los efectos de la concesión de este beneficio. Por resolución del Jefe Superior del servicio respectivo, visada por el Subsecretario de Obras Públicas, se individualizará a los trabajadores que accederán al beneficio. Si fuere superior este número se preferirá a los funcionarios con mayor antigüedad en el servicio. El número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y visado por la Dirección de Presupuestos. Mientras no se dicte este primer decreto, el número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será de 871.