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Artículo UNICO TRANSITORIO del Decreto 79

Aprueba texto del decreto nº348, de 1975.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123235 / 8945551.

Texto oficial

Artículo único transitorio: Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de este decreto supremo en el Diario Oficial, el plazo a que se refiere el inciso tercero del artículo 5º de este reglamento, será de 20 días hábiles.