Texto oficial
Artículo 1º.- La actividad penitenciaria se regirá
por las normas establecidas en el presente Reglamento y
tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia y
asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y
condenados, como la acción educativa necesaria para la
reinserción social de los sentenciados a penas privativas
de libertad o sustitutivas de ellas.