Texto oficial
Artículo 8º.- Gendarmería de Chile cautelará la
confidencialidad de los datos y de la información que
maneje de las personas sometidas a su custodia y control.
Aprueba ''reglamento de establecimientos penitenciarios''
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123280 / 8491391.