Texto oficial
Artículo 47.- Los internos tendrán derecho a que la
Administración les proporcione una alimentación
supervigilada por un especialista en nutrición, médico o
paramédico, y que corresponda en calidad y cantidad a las
normas mínimas dietéticas y de higiene.
Sin perjuicio de lo anterior, los internos podrán
adquirir en los economatos que funcionen en los
establecimientos penitenciarios, bienes o especies para su
consumo o uso personal. En ningún caso el servicio de
economato tendrá fines de lucro.