Texto oficial
Artículo 84.- Los Jefes de turno al interior del
establecimiento podrán disponer la incomunicación o
aislamiento provisorio de cualquier interno que incurriere
en falta grave, por un plazo máximo de veinticuatro horas,
dando cuenta de inmediato al Jefe del Establecimiento quien
procederá en la forma señalada en las normas anteriores.
Esta incomunicación o aislamiento provisorio deberá
computarse como un día para el cumplimiento de la sanción
que en definitiva se imponga, aunque ella no sea la de
aislamiento.