Texto oficial
Artículo 92.- La Administración Penitenciaria
desarrollará actividades y acciones orientadas a remover,
anular o neutralizar los factores que han influido en la
conducta delictiva y estarán dirigidas a las personas
privadas de libertad o que se encuentren en el medio libre,
cuando corresponda, a fin de prepararlas para que, por
propia voluntad, participen de la convivencia social
respetando las normas que la regulan.