Texto oficial
Artículo 102.- El Jefe del Establecimiento podrá
autorizar la salida, con vigilancia, una vez al año y por
un máximo de diez horas, de los internos que habiendo
cumplido un tercio de su pena privativa de libertad hayan
sido propuestos por el Consejo Técnico como merecedores de
este permiso como premio o estímulo especial.
Asimismo, el Alcaide, previo informe del Consejo
Técnico respectivo, podrá otorgar permisos de salida, con
custodia, a los internos que ejecuten alguna de las
actividades indicadas en el artículo 95, por el tiempo
estrictamente necesario para el cumplimiento de sus fines.