Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 5.050

Incluye el personal del instituto de crédito industrial en las disposiciones de la ley de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 123789 · idParte: 7238242

Texto oficial

Artículo único. El personal del Instituto de Crédito Industrial, quedará excluído de las disposiciones del DFL. N.º 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930, que fijó el texto definitivo de la ley de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. En consecuencia. quedará afecto a las disposiciones de la Ley de Empleados Particulares.