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Artículo 1 del Decreto Ley 26

Modifica artículos código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 123790 · idParte: 7238245

Texto oficial

Artículo 1.o Desde la fecha de la vigencia del presente decreto-ley se considerará y castigará como falta todo hecho penado en los artículos 494 N.o 19 y 495 N.os 21 y 22 del Código Penal, siempre que el delito se refiera a valores que no excedan de doscientos pesos o se trate de daños de igual valor. Derógase el artículo 70, del decreto-ley N.o 363, de 19 de marzo de 1925.