Texto oficial
Art. 5.o En los procesos a que se refiere el artículo 1.o del presente decreto-ley, la pena será de prisión en sus grados mínimo a máximo o multa de diez a doscientos pesos.
Los jueces del crimen conocerán en estas causas, cuando el valor de la materia exceda de sesenta pesos.
Los jueces que conozcan de los procesos por falta, se pronunciarán sobre el discernimiento de los inculpados, sin que sea necesario oír a la Dirección General de Protección de Menores.