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Artículo 10 de la Ley 6.528 · Reorganiza los servicios del trabajo

Reorganiza los servicios del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123791 / 7238262.

Texto oficial

Artículo 10. Reemplázase el artículo 560, por el siguiente: Las Inspecciones Provinciales del Trabajo ejercerán sus actividades de acuerdo con las normas e instrucciones que les imparta la Dirección General, de la cual dependerán directamente los aspectos administrativo y técnico.