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Artículo 9 TRANSITORIO de la Ley 6.528 · Reorganiza los servicios del trabajo

Reorganiza los servicios del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123791 / 7238285.

Texto oficial

Artículo 9.o El personal que haya desempeñado servicios en la Dirección General del Trabajo, como contratado, meritante o interino con seis meses o más de anterioridad a la vigencia de esta ley y que sea calificado a lo menos, en la Lista N.o 4, de selección, de que habla el artículo 14, tendrá un derecho preferente para ocupar las plazas que se crean por esta ley".