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Artículo UNICO del Decreto Ley 2967

Introduce modificaciones al código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123800 / 7238294.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal: 1.- Agrégase como inciso tercero del artículo 361, el siguiente: "En el caso del número 3º del inciso anterior, la pena será presidio mayor en su grado medio a máximo"; 2.- Sustitúyese en el número 1 del inciso segundo del artículo 365 el punto y coma (;) por una coma (,), agregándose la conjunción "y"; 3.- Sustitúyese en el número 2 del inciso segundo del artículo 365 la coma (,) por un punto (.), suprimiéndose la conjunción "y"; 4.- Suprímese el Nº 3 del inciso segundo del artículo 365 y agrégase como inciso tercero del mismo artículo el siguiente: "Se impondrá la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo si el ofendido fuere menor de catorce años cumplidos, aun cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en los dos números del inciso anterior"; y 5.- Agrégase como artículo 372 bis, el siguiente: "Artículo 372 bis: El que con motivo u ocasión de violación o de sodomía, causare, además, la muerte del ofendido será castigado con la pena de presidio perpetuo a muerte".