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Artículo 12 de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060165.

Texto oficial

Artículo 12. El sueldo máximo que podrá percibir un profesional funcionario de acuerdo con las disposiciones de esta ley en conformidad a lo dispuesto en los artículos 9.o 10, 11 y 15, será de 6,6 veces el sueldo base del grado 13 de la escala de grados y sueldos de la Administración Civil del Estado.