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Artículo 14 de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060167.

Texto oficial

Artículo 14. Los profesionales funcionarios a que se refiere el inciso primero del artículo 2.o de la presente ley percibirán la asignación familiar y la asignación de zona que se paga a los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Sólo se podrá percibir una asignación familiar por cada carga. Las instituciones empleadoras pagarán la asignación familiar y tanto ellas como los profesionales funcionarios quedarán liberados del pago establecido en el artículo 28 de la ley N.o 7,295. La asignación de zona se pagará a los profesionales funcionarios que estén obligados a residir habitualmente en las localidades para las cuales se consultan. Los empleadores particulares quedarán liberados del pago de la asignación de zona, siempre que proporcionen a los profesionales funcionarios, casa habitación y las regalías de orden económico de que disfrute el personal de obreros y empleados de la misma empresa.