Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060173.

Texto oficial

Artículo 19. Para los efectos de las incompatibilidades aplicables a los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 2.o, inciso tercero, de esta ley, se considerará que el desempeño de un cargo profesional en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros equivale a doce horas de trabajo semanal, sin que esto signifique modificar las condiciones de trabajo en dichas instituciones.