Texto oficial
Artículo 1.º Redúcense en un cincuenta por ciento (50%) los descuentos que deben hacerse mensualmente de los sueldos de los empleados civiles de la Administración del Estado, de conformidad con la ley de organización de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Los imponentes voluntarios de la Caja mencionada, quedarán también comprendidos en las disposiciones del inciso anterior.
Se autoriza al Presidente de la República para hacer extensivas, previo informe actuarial favorable de los respectivos Consejos Directivos de las Cajas de Previsión, las disposiciones de esta ley, a los empleados de las Municipalidades, de los Ferrocarriles del Estado y a los empleados particulares.