Texto oficial
Art. 8.º El desahucio será incompatible con el goce de toda jubilación o pensión fiscal; pero no con las que deba pagar a sus imponentes la Caja de Empleados Públicos en conformidad a su Ley Orgánica.
Sin embargo, los que hubieren servido simultáneamente un puesto administrativo y un cargo docente, de la Administración Pública y hubieren percibido desahucio por cesantía en el empleo administrativo, tendrán derecho a la jubilación fiscal que les corresponda por sus funciones docentes, en conformidad a las leyes vigentes.