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Artículo 8 de la Ley 5.035

Reduce en un 50 por ciento las imposiciones del personal civil de la administración publica a la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123955 / 7238389.

Texto oficial

Art. 8.º El desahucio será incompatible con el goce de toda jubilación o pensión fiscal; pero no con las que deba pagar a sus imponentes la Caja de Empleados Públicos en conformidad a su Ley Orgánica. Sin embargo, los que hubieren servido simultáneamente un puesto administrativo y un cargo docente, de la Administración Pública y hubieren percibido desahucio por cesantía en el empleo administrativo, tendrán derecho a la jubilación fiscal que les corresponda por sus funciones docentes, en conformidad a las leyes vigentes.