Texto oficial
Art. 2.o La pensión de jubilación de dichos empleados se determinará en conformidad a lo dispuesto en el art. 81 del Estatuto Administrativo.
Deróganse las disposiciones contrarias al presente decreto-ley.
Los empleados públicos reincorporados al servicio, podrán reintegrar sus imposiciones a la caja nacional de ee.pp. recuperando por este hecho los beneficios que otorga la caja a sus imponentes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123960 / 7238398.