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Artículo 2 del Decreto Ley 563

Los empleados públicos reincorporados al servicio, podrán reintegrar sus imposiciones a la caja nacional de ee.pp. recuperando por este hecho los beneficios que otorga la caja a sus imponentes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123960 / 7238398.

Texto oficial

Art. 2.o La pensión de jubilación de dichos empleados se determinará en conformidad a lo dispuesto en el art. 81 del Estatuto Administrativo. Deróganse las disposiciones contrarias al presente decreto-ley.