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Artículo 2 del Decreto 1825

Aprueba reglamento de calificaciones del personal afecto al estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124035 / 8642362.

Texto oficial

Artículo 2º.- Todos los funcionarios, incluido el personal a contrata, serán calificados anualmente en alguna de las siguientes listas: Lista Nº1, de Distinción; Lista Nº2, Buena; Lista Nº3, Condicional, y Lista Nº4, de Eliminación. El Jefe Superior de la institución será personalmente responsable del cumplimiento de este deber. Para tal efecto, deberá instruir a la oficina encargada del personal, o a la que haga sus veces, para que se encargue de que el proceso de calificaciones se desarrolle en los plazos y según los procedimientos establecidos en el presente reglamento. En caso de no cumplimiento de éstos, la oficina encargada de personal o quien haga sus veces deberá informarlo por escrito y oportunamente al jefe superior de la institución.