Texto oficial
Artículo 26.- La Junta Calificadora será presidida por el funcionario de más alto nivel jerárquico que la integre.
En caso de impedimento de algún miembro de la Junta, ésta será integrada por el funcionario que corresponda de acuerdo al orden jerárquico, y en el evento de existir más de un empleado en el respectivo nivel, se integrará de conformidad al orden de antigüedad a que se refiere el artículo 38 de este reglamento.