Texto oficial
Artículo 3º transitorio.- El presente Reglamento no entrará en vigencia para los funcionarios del Ministerio de Salud y de sus organismos dependientes señalados en los artículos 15 y 16 del decreto ley Nº2.763, de 1979, en la ley Nº18.933, y en la ley Nº19.414, mientras no empiecen a regir sus propios reglamentos especiales. En el intertanto, estos personales continuarán sometidos a las disposiciones del decreto supremo Nº1.229, de 1992, del Ministerio del Interior.