Texto oficial
Artículo 13. Reemplázase el inciso tercero del artículo 386 del Código de Procedimiento Penal, por el siguiente:
"Tampoco se otorgará la libertad previsional a los vagabundos, a los reincidentes en los delitos que la ley castiga con alguna de las penas de crímenes, a los reincidentes en simples delitos de la misma especie, ni a los procesados por malversación o defraudación de caudales públicos, falsificación de monedas o de instrumentos públicos, o por hurto o robo de los animales a que se refiere el inciso segundo del artículo 449 del Código Penal cuya cuantía exceda de ciento cincuenta pesos".
Agréganse al mismo artículo los siguientes incisos:
"Ni se le otorgará a los que, encontrándose en libertad provisional, se hicieren reos de cualquier crimen o simple delito".
"Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará desde que se dicte sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento en favor del reo".