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Artículo 13 de la Ley 6.873 · Modifica el código penal y el código de procedimiento penal

Modifica el código penal y el código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124048 / 7238568.

Texto oficial

Artículo 13. Reemplázase el inciso tercero del artículo 386 del Código de Procedimiento Penal, por el siguiente: "Tampoco se otorgará la libertad previsional a los vagabundos, a los reincidentes en los delitos que la ley castiga con alguna de las penas de crímenes, a los reincidentes en simples delitos de la misma especie, ni a los procesados por malversación o defraudación de caudales públicos, falsificación de monedas o de instrumentos públicos, o por hurto o robo de los animales a que se refiere el inciso segundo del artículo 449 del Código Penal cuya cuantía exceda de ciento cincuenta pesos". Agréganse al mismo artículo los siguientes incisos: "Ni se le otorgará a los que, encontrándose en libertad provisional, se hicieren reos de cualquier crimen o simple delito". "Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará desde que se dicte sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento en favor del reo".