Texto oficial
Artículo 15. Agréganse después del inciso primero del artículo 454 del Código Penal, los siguientes incisos:
"Se presumirá también autor del robo de animales aquel en cuyo poder se encuentren partes identificables de la especie robada".
"La marca registrada puesta sobre el animal robado, constituye presunción de dominio a favor del dueño de la marca".