Texto oficial
Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento
se aplicarán, en lo pertinente, a:
a) Las empresas de generación de electricidad; las
empresas de transporte de electricidad; las empresas
concesionarias que efectúen servicio público de
distribución; los Centros de Despacho Económico de Carga,
en adelante CDEC; y a los usuarios de energía e
instalaciones eléctricas. Para los efectos de este
reglamento, se entenderá como conceptos sinónimos el
transporte y la transmisión de energía eléctrica.
b) Las instalaciones de generación, de transporte,
subestaciones de transformación e instalaciones de
distribución de energía eléctrica, y las demás
instalaciones elé