Texto oficial
Artículo 120.- Los clientes podrán contratar
potencias hasta su potencia conectada. Se entiende por
potencia conectada la potencia máxima que es capaz de
demandar un usuario final dada la capacidad del empalme. La
empresa distribuidora no podrá cobrar aportes
reembolsables, a menos que el cliente solicite aumentar su
potencia conectada.
En todo caso, si un cliente contratare una potencia
inferior a su potencia conectada, no estará obligado a
modificar su empalme.
Si la opción tarifaria que eligiere el cliente
considera límites de potencia y su potencia conectada
supera dichos límites, el concesionario podrá exigir la
instalación de un limitador de potencia. En tal caso, la
potencia contratada por el cliente deberá ceñirse a los
equipos disponibles en el mercado, cuya instalación será
de su cargo.
Por su parte, las empresas concesionarias estarán
obligadas a aceptar la instalación de un limitador de
potencia en el empalme por parte del usuario, siempre que se
cumpla con la norma técnica que al respecto fije la
Superintendencia. En caso de estar instalado dicho
limitador, la potencia conectada del usuario no podrá ser
superior a la potencia de apertura del limitador.
Si la opción tarifaria no contempla límites de
potencia, el concesionario podrá instalar, a su costo, un
limitador de potencia, de capacidad igual o superior a la
potencia conectada del cliente.