Texto oficial
Artículo 122.- Cuando al momento de cumplirse el
período de vigencia de una opción tarifaria con alguna
forma de potencia contratada, el servicio se encuentre
suspendido, el concesionario dejará de cobrar cualquier
monto a contar de la fecha de expiración señalada, salvo
que se renueve expresamente dicha opción tarifaria al
momento de regularizarse el servicio.
El cliente podrá optar por esa misma tarifa u otra
distinta al regularizar la situación que motivó la
suspensión del servicio.