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Artículo 233 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717506.

Texto oficial

Artículo 233.- Sobre la base de los reclamos directos de clientes presentados a la Superintendencia durante los doce meses anteriores, de las encuestas y del índice de continuidad, en diciembre de cada año dicho organismo elaborará un ordenamiento de todas las empresas concesionarias de servicio público de distribución, atendiendo a la calidad de servicio entregado. Esta clasificación será pública y corresponderá a la Superintendencia velar por la adecuada difusión y publicidad de su contenido.