Texto oficial
Artículo 233.- Sobre la base de los reclamos directos
de clientes presentados a la Superintendencia durante los
doce meses anteriores, de las encuestas y del índice de
continuidad, en diciembre de cada año dicho organismo
elaborará un ordenamiento de todas las empresas
concesionarias de servicio público de distribución,
atendiendo a la calidad de servicio entregado.
Esta clasificación será pública y corresponderá a
la Superintendencia velar por la adecuada difusión y
publicidad de su contenido.