Texto oficial
Artículo 235.- Los concesionarios de servicio público
de distribución deberán aceptar la interposición de
reclamos y denuncias por situaciones de operación anormal o
insegura, ya sea en forma personal o por cualquier medio,
incluyendo el teléfono, fax u otros. Asimismo, deberán
contar, en cada centro de atención comercial, con un
sistema de recepción y registro de reclamos de sus
usuarios, sin perjuicio de las instrucciones que al efecto
imparta la Superintendencia.
Las quejas que los usuarios formulen a los
concesionarios serán informadas por éstos a la
Superintendencia, en la forma y plazos que ella determine, y
serán consideradas por para los efectos contemplados en la
clasificación establecida en el artículo 233.