Saltar al contenido

Artículo 254 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717532.

Texto oficial

Artículo 254.- INCISO DEROGADO. Los concesionarios de servicio público de distribución, que operen en sistemas eléctricos de capacidad instalada de generación superior a 1.500 kilowatts, tendrán siempre derecho a obtener con la tarifa fijada, una rentabilidad económica mínima, para el conjunto de todas las empresas que operen en dichos sistemas, igual a la tasa de actualización de 10% real anual menos cinco puntos, esto es, al 5% real anual. El procedimiento para calcular la rentabilidad económica será el establecido en el artículo 303.