Texto oficial
Artículo 254.- INCISO DEROGADO.
Los concesionarios de servicio público de
distribución, que operen en sistemas eléctricos de
capacidad instalada de generación superior a 1.500
kilowatts, tendrán siempre derecho a obtener con la tarifa
fijada, una rentabilidad económica mínima, para el
conjunto de todas las empresas que operen en dichos
sistemas, igual a la tasa de actualización de 10% real
anual menos cinco puntos, esto es, al 5% real anual. El
procedimiento para calcular la rentabilidad económica será
el establecido en el artículo 303.