Texto oficial
Artículo 256.- Por su parte, las transferencias de
energía entre empresas eléctricas que posean medios de
generación operados en sincronismo con un sistema
eléctrico, que resulten de la coordinación de su
operación, serán valorizadas de acuerdo a los costos
marginales instantáneos del sistema eléctrico.
Estos costos serán calculados por el CDEC respectivo,
de acuerdo a las normas establecidas en el párrafo
siguiente.