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Artículo 256 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717534.

Texto oficial

Artículo 256.- Por su parte, las transferencias de energía entre empresas eléctricas que posean medios de generación operados en sincronismo con un sistema eléctrico, que resulten de la coordinación de su operación, serán valorizadas de acuerdo a los costos marginales instantáneos del sistema eléctrico. Estos costos serán calculados por el CDEC respectivo, de acuerdo a las normas establecidas en el párrafo siguiente.