Texto oficial
Artículo 2º.- Declárase en extinción el Escalafón
de Auxiliares de la Planta de Apoyo General.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los
empleos de este escalafón continuarán servidos por sus
titulares una vez efectuado el reencasillamiento o el
encasillamiento a que se refiere el artículo 2º
transitorio de la presente ley.
Los ascensos en este escalafón se cursarán cuando se
produzcan vacantes, ocasión en que se suprimirán, por el
solo ministerio de la ley, la última o las últimas plazas
inferiores.