Texto oficial
I.- Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Autorízase el establecimiento de Zonas Ley 18164,
Francas en Iquique y Punta Arenas. Las disposiciones que se Art. 6° N°1
contienen en este texto legal no afectan los regímenes de
almacenaje que Chile haya pactado o pacte en el futuro por
convenios internacionales (D.L. N° 1.055, Art. 1°).