Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto 341

Aprueba texto refundido y coordinado decretos leyes n°s. 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12491 / 9092930.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicable al ingreso y salida de las mercancías; deberá adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y limites de las Zonas Francas (D.L. N° 1.055. Art.10°, inciso 3°). Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de las sociedades administradoras de las Zonas y de los usuarios, debiendo aquéllas implantar los sistemas de seguridad y de vigilancia internos que resulten indispensables (D.L. N° 1.055, Art.10°, inciso 4°). Inciso Tercero.- DEROGADO.-