Texto oficial
Artículo 9°.- El Superintendente de Aduanas dictará
las normas especiales relativas a la documentación y
procedimiento administrativo aplicable al ingreso y salida
de las mercancías; deberá adoptar, además, las medidas
destinadas a vigilar y controlar los accesos y limites de
las Zonas Francas (D.L. N° 1.055. Art.10°, inciso 3°).
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de
la responsabilidad civil y penal de las sociedades
administradoras de las Zonas y de los usuarios, debiendo
aquéllas implantar los sistemas de seguridad y de
vigilancia internos que resulten indispensables (D.L. N°
1.055, Art.10°, inciso 4°).
Inciso Tercero.- DEROGADO.-