Texto oficial
Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en el decreto
ley N° 889 y su reglamento, prorrógase la vigencia para el
solo efecto del otorgamiento de franquicias a los residentes
de las Zonas Francas de Extensión que se trasladen al resto
del país, después del 31 de Diciembre de 1977, de las
disposiciones contenidas en el artículo 35° de la ley N°
13.039, sus modificaciones y reglamentación e instrucciones
complementarias (DL. N° 1.233, Art. 2°, transitorio.).