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Artículo 2 transitorio del Decreto 341

Aprueba texto refundido y coordinado decretos leyes n°s. 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12491 / 9092957.

Texto oficial

Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en el decreto ley N° 889 y su reglamento, prorrógase la vigencia para el solo efecto del otorgamiento de franquicias a los residentes de las Zonas Francas de Extensión que se trasladen al resto del país, después del 31 de Diciembre de 1977, de las disposiciones contenidas en el artículo 35° de la ley N° 13.039, sus modificaciones y reglamentación e instrucciones complementarias (DL. N° 1.233, Art. 2°, transitorio.).