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Artículo PRIMERO del Decreto 663

Aprueba texto del estatuto tipo al cual podran ceñirse los cuerpos de bomberos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125005 / 6132442.

Texto oficial

Primero: Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la Corporación, los que son leídos en presencia de los asistentes y cuyo texto fiel se transcribe a continuación: TITULO I Denominación, Domicilio, Objeto y Patrimonio Art�culo 1º.- Créase una Corporación de Derecho Privado que se denominará "CUERPO DE BOMBEROS DE ...................",que se regirá por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en lo que fuere compatible con sus fines, naturaleza y organización jerárquica y disciplinada, por las disposiciones de los presentes estatutos, su Reglamento General y en forma supletoria por las normas que se dicten por el Ministerio de Justicia al efecto. Artículo 2º.- El Cuerpo de Bomberos tendrá