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Artículo 1 del Decreto 193

Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125009 / 7239959.

Texto oficial

Artículo 1º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: a) Area Basal por Hectárea: la suma de todas las secciones transversales de los árboles existentes en una hectárea, medida a 1,30 metros de altura y expresada en metros cuadrados. b) Bosque Nativo: el constituido naturalmente por especies autóctonas y que pueden presentarse formando tipos forestales. c) Corporación: la Corporación Nacional Forestal. d) Corta de Bosque: acción de talar, eliminar o descepar uno o más pies o individuos de especies arbóreas o arbustivas que formen parte de un bosque. e) Explotación de Bosque: cualquier forma de aprovechamiento de los productos primarios del bosque. f) Cortas Intermedias: intervenciones que tienen por objeto mejorar la calidad del bosque. g) Decreto Ley: el decreto ley Nº701, de 1974 y sus modificaciones. h) Ingeniero Agrónomo Especializado: aquel profesional que acredite, mediante el certificado correspondiente, haber aprobado cursos de especialización en materias forestales atinentes a la aplicación de este cuerpo legal, seguidos en alguna universidad del Estado o reconocida por éste, que imparta la carrera de Ingeniería Forestal. i) Ñadis: suelos derivados de cenizas volcánicas, de profundidad moderada a delgada, con un substrato de gravas y arenas cementado por un pan férrico que origina problemas graves de drenaje, y que se encuentran temporal o permanentemente inundados. j) Rodal: agrupación de árboles que, ocupando una superficie de terrenos determinada, es suficientemente uniforme en especies, edad, calidad o estado, lo cual permite distinguirlo del arbolado contiguo. k) Regeneración Establecida: aquella en que las especies arbóreas han alcanzado una altura de 1 metro en condiciones áridas o semiáridas o 2 metros en circunstancias más favorables y que se encuentran homogéneamente distribuidas. l) Reglamento Técnico: el decreto supremo Nº259, de 1980, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones. m) Suelos Ubicados en Areas en Proceso de Desertificación: Son los suelos de secano ubicados en las áreas de expansión de las zonas desérticas que se definan en la tabla de costos. n) Tipos Forestales: agrupación arbórea que crece en un área determinada, caracterizada por las especies predominantes en los estratos superiores del bosque o porque éstas tengan una altura mínima dada. o) Tratamiento Silvicultural: conjunto de intervenciones o prácticas que tienen por objeto la creación, la conservación, el mejoramiento y la regeneración de las masas forestales. p) Suelos Forestables: Son aquellos que no teniendo la calidad de terrenos de aptitud preferentemente forestal, pueden ser objeto de plantaciones susceptibles de ser bonificadas de acuerdo al decreto ley.