Texto oficial
Artículo 20º.- El estudio técnico para calificar
terrenos de aptitud preferentemente forestal, deberá
incluir, a lo menos, lo siguiente:
a) Información del sitio: antecedentes hidrográficos,
superficie por clase de capacidad de uso de suelos
solicitados a calificar, indicando símbolo de la serie de
suelos, características edáficas y sus factores
limitantes;
b) Proposición calificadora y su justificación;
c) Descripción del uso actual de los terrenos a
calificar;
d) Indicación de superficie a forestar y actividades
propuestas para la recuperación de suelos degradados o
estabilización de dunas, cuando corresponda; y
e) Medidas de protección que se adoptarán durante la
ejecución de faenas para proteger el suelo, los cursos y
masas de agua, la vegetación circundante, así como las
medidas necesarias para la protección de la forestación y,
cuando corresponda, señalar las medidas de mantención a
las obras propuestas, en especial aquellas relacionadas con
la recuperación de suelos, de estabilización de dunas, de
construcción de caminos, además, especificar las medidas
de preservación si ello fuere procedente.
En la cartografía se indicará, a lo menos,
antecedentes administrativos, límite y superficie predial,
límites de capacidad de uso de suelos de los terrenos
propuestos a calificar, delimitación de las áreas a
recuperar o estabilizar, la superficie a forestar, la
superficie de terrenos con pendiente superior a 100%, cuando
corresponda y aquellas medidas de protección graficables.