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Artículo 20 del Decreto 193

Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125009 / 7239982.

Texto oficial

Artículo 20º.- El estudio técnico para calificar terrenos de aptitud preferentemente forestal, deberá incluir, a lo menos, lo siguiente: a) Información del sitio: antecedentes hidrográficos, superficie por clase de capacidad de uso de suelos solicitados a calificar, indicando símbolo de la serie de suelos, características edáficas y sus factores limitantes; b) Proposición calificadora y su justificación; c) Descripción del uso actual de los terrenos a calificar; d) Indicación de superficie a forestar y actividades propuestas para la recuperación de suelos degradados o estabilización de dunas, cuando corresponda; y e) Medidas de protección que se adoptarán durante la ejecución de faenas para proteger el suelo, los cursos y masas de agua, la vegetación circundante, así como las medidas necesarias para la protección de la forestación y, cuando corresponda, señalar las medidas de mantención a las obras propuestas, en especial aquellas relacionadas con la recuperación de suelos, de estabilización de dunas, de construcción de caminos, además, especificar las medidas de preservación si ello fuere procedente. En la cartografía se indicará, a lo menos, antecedentes administrativos, límite y superficie predial, límites de capacidad de uso de suelos de los terrenos propuestos a calificar, delimitación de las áreas a recuperar o estabilizar, la superficie a forestar, la superficie de terrenos con pendiente superior a 100%, cuando corresponda y aquellas medidas de protección graficables.