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Artículo 22 del Decreto 193

Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125009 / 7239984.

Texto oficial

Artículo 22.- El estudio técnico de calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal cuando se trate de suelos frágiles, deberá considerar, además de lo señalado en el artículo 20 de este Reglamento, la información de fragilidad, certificada por los organismos competentes, la cual deberá considerar las siguientes variables y criterios de decisión: a) suelos ubicados en pendientes superiores a 15%; b) suelos de textura arenosa o no estructurados; c) suelos de profundidad efectiva menor o igual a 0,50 metros; d) suelos con pedregosidad superficial sobre 10% y/o en el perfil sobre 30%; e) suelos con rocosidad superficial sobre 10% y/o en el perfil sobre 30%; f) suelos con riesgo cierto de deslizamientos o remoción en masa, y g) suelos con riesgo cierto de erosión superficial. El certificado de fragilidad que emita el organismo competente deberá otorgarse cuando, al menos, una de las variables cumpla los criterios de decisión establecidos precedentemente.