Texto oficial
Artículo 22.- El estudio técnico de calificación de
terrenos de aptitud preferentemente forestal cuando se trate
de suelos frágiles, deberá considerar, además de lo
señalado en el artículo 20 de este Reglamento, la
información de fragilidad, certificada por los organismos
competentes, la cual deberá considerar las siguientes
variables y criterios de decisión:
a) suelos ubicados en pendientes superiores a 15%;
b) suelos de textura arenosa o no estructurados;
c) suelos de profundidad efectiva menor o igual a 0,50
metros;
d) suelos con pedregosidad superficial sobre 10% y/o en el
perfil sobre 30%;
e) suelos con rocosidad superficial sobre 10% y/o en el
perfil sobre 30%;
f) suelos con riesgo cierto de deslizamientos o remoción
en masa, y
g) suelos con riesgo cierto de erosión superficial.
El certificado de fragilidad que emita el organismo
competente deberá otorgarse cuando, al menos, una de las
variables cumpla los criterios de decisión establecidos
precedentemente.