Texto oficial
Artículo 36.- Un plan de manejo aprobado sólo podrá
ser modificado durante su vigencia, previa solicitud
presentada por el propietario del predio, acompañada de un
informe elaborado por un ingeniero forestal o ingeniero
agrónomo especializado. Las modificaciones propuestas
requerirán de la aprobación de la Corporación para su
ejecución, aplicándose todos los procedimientos que rigen
a los planes de manejo.