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Artículo 36 del Decreto 193

Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125009 / 7239999.

Texto oficial

Artículo 36.- Un plan de manejo aprobado sólo podrá ser modificado durante su vigencia, previa solicitud presentada por el propietario del predio, acompañada de un informe elaborado por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo especializado. Las modificaciones propuestas requerirán de la aprobación de la Corporación para su ejecución, aplicándose todos los procedimientos que rigen a los planes de manejo.