Texto oficial
Artículo 16°.- Los alumnos participantes que hayan
logrado los objetivos propuestos en el curso y que tengan a
lo menos 70% de asistencia serán promovidos y se les
otorgará una certificación que será equivalente al Primer
Nivel de Educación Básica de Adultos (Cuarto Año de
Educación Básica), válido para todos los efectos legales.
A los alumnos participantes "En Proceso" se les
entregará una constancia por el número de horas asistidas
y el porcentaje de los logros alcanzados en cada Area del
curso.