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Artículo 16 del Decreto 348

Reglamenta articulo 27 del decreto ley n° 3.476 de 1980, sobre educacion fundamental de capacitacion tecnico-profesional o de enseñanza practica de cualquier rama de la educacion agregado por ley n° 18.681, de 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12547 / 7145005.

Texto oficial

Artículo 16°.- Los alumnos participantes que hayan logrado los objetivos propuestos en el curso y que tengan a lo menos 70% de asistencia serán promovidos y se les otorgará una certificación que será equivalente al Primer Nivel de Educación Básica de Adultos (Cuarto Año de Educación Básica), válido para todos los efectos legales. A los alumnos participantes "En Proceso" se les entregará una constancia por el número de horas asistidas y el porcentaje de los logros alcanzados en cada Area del curso.