Texto oficial
Artículo 54°.- Las postulaciones a la subvención
estatal, por los cursos que reglamenta el presente decreto,
se regirán por las disposiciones del Decreto Supremo de
Educación N° 8144 de 1980 y sus modificaciones.
Con el propósito de reemplazar a los alumnos
seleccionados que no se matriculen o se desistan, en la
nómina de alumnos se podrá incluir un mayor número de
seleccionados.
Este reemplazo podrá efectuarse sólo hasta el momento
de iniciar el curso.