Texto oficial
Artículo 1°. Para los efectos de la aplicación de la
Ley 3.133 sobre "Neutralización de los Residuos
provenientes de Establecimientos Industriales", en adelante
la Ley, se definen los siguientes conceptos:
a) Establecimiento: Aquel en el que se realiza una
actividad económica donde se produce una transformación de
la materia prima o materiales empleados, dando origen a
nuevos productos, o bien, en que sus operaciones de
fraccionamiento, manipulación o limpieza no produce ningún
tipo de transformación en su esencia.
Este concepto comprende a industrias, talleres
artesanales y pequeñas industrias que descargan efluentes
con una carga contaminante media diaria superior al
equivalente a las aguas servidas de una población de 100
personas en uno o más de los parámetros señalados en la
norma de descargas líquidas.
Este concepto no comprende a los establecimientos que
descargan sus Riles a una red de alcantarillado que
corresponda a un servicio sanitario con población
abastecida superior a 100.000 habitantes, cuando sus
descargas de residuos industriales líquidos tengan una
carga media diaria igual o inferior al equivalente a las
aguas servidas de una población de 200 personas para los
parámetros orgánicos (DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal
y sólidos suspendidos) señalados en la norma de descargas
líquidas.
b) Ril - riles: Residuo(s) industrial(es) líquido(s)
descargado(s) por un establecimiento.
c) Efluente tratado: Ril tratado para su disposición
final, que cumple las características y requisitos
señalados en las normas vigentes.
d) Sistema de tratamiento: Procedimiento de purificación
y/o neutralización de los riles.
e) Parámetro: Característica física, química y/o
biológica de un ril o efluente.
f) Interesado: Persona natural o jurídica que requiere la
autorización de un procedimiento de neutralización o
depuración de riles.
g) Superintendencia: Superintendencia de Servicios
Sanitarios.
h) Autoridad: Gobernador de la provincia donde se proyecta
ubicar la descarga de los efluentes o el Intendente de la
Región cuando no se haya designado Gobernador en la
respectiva provincia.
i) CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme
de Todas las Actividades Económicas, Informes
Estadísticos, Serie M, Nº 4, Rev. 2 (Publicación de las
Naciones Unidas) Nueva York, 1969.