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Artículo 1 del Decreto 351

Aprueba reglamento para neutralizacion y depuracion de los residuos liquidos industriales a que se refiere la ley n° 3.133

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12568 / 8031167.

Texto oficial

Artículo 1°. Para los efectos de la aplicación de la Ley 3.133 sobre "Neutralización de los Residuos provenientes de Establecimientos Industriales", en adelante la Ley, se definen los siguientes conceptos: a) Establecimiento: Aquel en el que se realiza una actividad económica donde se produce una transformación de la materia prima o materiales empleados, dando origen a nuevos productos, o bien, en que sus operaciones de fraccionamiento, manipulación o limpieza no produce ningún tipo de transformación en su esencia. Este concepto comprende a industrias, talleres artesanales y pequeñas industrias que descargan efluentes con una carga contaminante media diaria superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas en uno o más de los parámetros señalados en la norma de descargas líquidas. Este concepto no comprende a los establecimientos que descargan sus Riles a una red de alcantarillado que corresponda a un servicio sanitario con población abastecida superior a 100.000 habitantes, cuando sus descargas de residuos industriales líquidos tengan una carga media diaria igual o inferior al equivalente a las aguas servidas de una población de 200 personas para los parámetros orgánicos (DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos) señalados en la norma de descargas líquidas. b) Ril - riles: Residuo(s) industrial(es) líquido(s) descargado(s) por un establecimiento. c) Efluente tratado: Ril tratado para su disposición final, que cumple las características y requisitos señalados en las normas vigentes. d) Sistema de tratamiento: Procedimiento de purificación y/o neutralización de los riles. e) Parámetro: Característica física, química y/o biológica de un ril o efluente. f) Interesado: Persona natural o jurídica que requiere la autorización de un procedimiento de neutralización o depuración de riles. g) Superintendencia: Superintendencia de Servicios Sanitarios. h) Autoridad: Gobernador de la provincia donde se proyecta ubicar la descarga de los efluentes o el Intendente de la Región cuando no se haya designado Gobernador en la respectiva provincia. i) CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas, Informes Estadísticos, Serie M, Nº 4, Rev. 2 (Publicación de las Naciones Unidas) Nueva York, 1969.