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Artículo 2 de la Ley 5.020 · Ley num. 5,020

Ley num. 5,020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125704 / 9050473.

Texto oficial

Art. 2.º Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.