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Artículo 2 del Decreto Ley 144

Modifica decreto con fuerza de ley numero 1,340 bis de 1930

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 125713 · idParte: 7240495

Texto oficial

Art. 2.º Reemplázase el inciso 3.º del artículo 4.º del mencionado decreto con fuerza de ley, por el siguiente: De siete miembros designados por el Presidente de la República, de los cuales dos representarán a los periodistas y los restantes a los empleados públicos en servicio activo.