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Artículo 1 de la Ley 8.944 · Aprueba el código de aguas

Aprueba el código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125715 / 9001974.

Texto oficial

"Artículo 1.o Apruébase el adjunto Código de Aguas. Dos ejemplares de una edición correcta y esmerada del Código de Aguas autorizada por el Presidente de la República y signados con el sello del Ministerio de Justicia, se depositarán en cada una de las Secretarías de ambas Cámaras; dos en el Archivo de ese Ministerio, y otros dos en la Biblioteca Nacional. El texto de estos ejemplares se tendrá por el texto auténtico del Código de Aguas y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del Código se hicieren.