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Artículo 3 de la Ley 8.944 · Aprueba el código de aguas

Aprueba el código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125715 / 9001977.

Texto oficial

Artículo 3.o Para obtener el decreto de concesión provisional de una merced de agua deberá el solicitante acreditar ante la Dirección General de Aguas haber pagado en Tesorería Fiscal la suma correspondiente a su petición, a razón de cincuenta centavos ($ 0.50), por hectárea que se propone regar, y de cincuenta centavos ($ 0.50) por litro, si se trata de una merced de agua para consumo industrial o de otra naturaleza. En ningún caso se dará curso a la solicitud respectiva mientras no se acredite dicho pago.