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Artículo 5 de la Ley 8.944 · Aprueba el código de aguas

Aprueba el código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125715 / 9001979.

Texto oficial

Artículo 5.o Las mercedes de agua que se soliciten exclusivamente para la bebida o menesteres domésticos no pagarán derecho alguno.