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Artículo 10 de la Ley 8.944 · Aprueba el código de aguas

Aprueba el código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125715 / 9001985.

Texto oficial

Artículo 10. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 86 del Código de Minería: "Las servidumbres sobre aguas que establece este Código se constituirán y ejercerán con arreglo a las disposiciones respectivas del Código de Aguas".